• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1251/2023
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone demanda de impugnación de un acto administrativo por la denegación del acceso a un medicamento. El JS estima la demanda, reconoce el acceso al fármaco, aprecia la vulneración de los art.14 y 15 CE y condena a una indemnización por importe de 56.000€. El TSJ estima parcialmente el recurso y revoca el pronunciamiento indemnizatorio, por considerar que existe variación sustancial entre la demanda y lo reclamado en la vía administrativa previa, en la que no se alegó la vulneración de derecho fundamental ni se solicitó indemnización. Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina y se alega incongruencia extra petita por resolver con base a una cuestión que no se planteó por el recurrente en suplicación. La Sala IV analiza los términos del recurso y afirma que las alegaciones del recurrente estaban encaminadas a fundamentar la excepción de incompetencia del orden social y no a denunciar la desviación entre lo solicitado en demanda y en la vía previa, que sólo menciona como un elemento accesorio para justificar la excepción de incompetencia, sin ni siquiera hacer mención a la posible infracción de los art.72 y art.80.1 c) LRJS. Aprecia la existencia de incongruencia extra petita. Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4235/2023
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, núm. 275/2025, de 2 de abril de 2025, se resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había reconocido a la demandante la pensión de gran invalidez por pérdida de agudeza visual bilateral de 0,05. El Tribunal Supremo estima el recurso del INSS al considerar que la pérdida de visión, por sí sola, no acredita automáticamente la necesidad de asistencia de tercera persona para los actos esenciales de la vida, criterio objetivo ya superado por la jurisprudencia, y restablece la exigencia de probar concretamente dicha necesidad. En consecuencia, anula la sentencia recurrida y desestima la demanda de la actora, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social que había rechazado su solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 161/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional recurrida en casación desestima la demanda de UGT Servicios Públicos contra Unión de Mutuas. El sindicato demandante pretendía mantener las condiciones del seguro de vida que los trabajadores de Unión de Mutuas disfrutaban desde el año 2000, las cuales eran superiores a las establecidas en el convenio colectivo, argumentando que la cobertura superior del seguro de vida constituye una condición más beneficiosa (CMB) adquirida por los trabajadores desde el año 2000. Al tratarse de sector público, deben respetarse los límites de Derecho necesario derivados de la legislación presupuestaria. Para la Sala IV la clave es que no consta que UNIÓN DE MUTUAS contara con autorización administrativa para incluir en su masa salarial un coste por seguro de vida superior al establecido en el convenio colectivo del sector y la parte que afirma que dicho informe favorable existía no ha acreditado tal existencia. La sentencia de instancia apoya la exigencia de dicho informe favorable en el artículo 33 y concordantes de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y el recurso no aborda tal cuestión, obviando combatir la fundamentación de la sentencia de instancia para centrarse en otra distinta que no constituye el motivo de desestimación de la demanda, lo que determina la ineludible desestimación del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4014/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La beneficiaria de la Seguridad Social, a la que se le reconoció por el INSS una IPA, solicita en vía judicial el reconocimiento de una Gran Invalidez, sin haber formulado reclamación previa en el plazo de treinta días desde su concesión, en el caso analizado han transcurrido más de tres años. El JS aprecia caducidad en la instancia y desestima la demanda. El TSJ confirma la sentencia. Interpone la beneficiaria recurso de casación para la unificación de doctrina. Por la Sala IV se lleva a cabo un análisis del art.71.4 in fine de la LGSS y sostiene que se ha de diferenciar la caducidad de la reclamación previa de la prescripción del derecho. De igual forma que es posible reiterar la reclamación previa cuando la anterior ha caducado siempre que el derecho no haya prescrito; se ha de llegar a la misma respuesta cuando se ha dejado transcurrir el plazo para llevar a cabo la primera reclamación previa por esta ante un supuesto asimilable. Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 187/2025
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el Ayuntamiento demandado su condena por nulidad del despido bajo un primer motivo (de nulidad de actuaciones) que la Sala rechaza al no concurrir el défibit de congruencia y motivación que se atribuye a la nueva sentencia que sustituyó a la previamente anulada en la medida que la causa de nulidad que aprecia (por vulneración del DF a la Tutela Judicial efectiva se alegó en el inicial escrito de demanda). Tras poner de relieve que la incoación del expediente disciplinario, la notificación del pliego de cargos y la presentación de alegaciones por el trabajador fueron anteriores en el tiempo al inicio de su baja médica y no apreciando que se hubiera vulnerado el Derecho de Defensa del actor se declara la improcedencia de su despido al no declararse probadas las faltas de asistencia y/o puntualidad que se le imputan; sin que resulte de aplicación por previsto en el EBEP respecto a la readmisión al no tener éste la condición de personal laboral fijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 180/2025
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, porque cuando un progenitor percibe el complemento de pensión por aportación demográfica y el otro pasa a percibir el complemento por brecha de género, procede la minoración en la cuantía que se reconoceal segundo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2707/2024
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda de complemento de maternidad por aportación demográfica, porque, en el caso, la incapacidad permanente fue precedida de la incapacidad temporal del demandante, incapacidad temporal que se extinguió en fecha anterior al 1 de Enero de 2016, de ahí que no pueda lucrar el complemento litigioso al haber causado la prestación contributiva con anterioridad a ésa precitada última fecha.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 2715/2024
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara que el trabajador tiene derecho a compatibilizar las dos prestaciones, porque cuenta con cotizaciones suficientes y separadas en el REM para devengar prestaciones de IPT y en el RGSS para devengar prestaciones de jubilación, y en cuanto a estas últimas el período de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de acceder a la pensión de jubilación plena, porque el período de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 659/2024
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena solidaria a abonar al trabajador la cantidad adeudada por la mercantil en situación de concurso. Partiendo de la existencia del hecho subrogatorio (del que habría que derivar la condena judicialmente impuesta), se remite la Sala a la hermenéutica jurisprudencial de la norma estatutaria que reguladora de esta institución jurídica y de sus consecuencias económico-laborales (en conjugada relación con el de la prescripción excepcionada de contrario en supuestos de responsabilidad solidaria); diferenciando la solidaridad propia de la impropia, advirtiendo que en el supuesto litigioso el art. 44 ET la impone diferenciándola en su nacimiento, duración y exigencia de la de pago de salarios regulados en otros preceptos de la Ley Sustantiva. Lo que le lleva a confirmar que la interpelación a la empresa empleadora no tiene efectos interruptivos al tratarse de una solidaridad impropia que no alcanza a la empresa sucesora frente a la que se reclama con posterioridad al plazo de prescripción, después de un año de producirse los efectos de la subrogación. Rechazado el recurso del trabajador accionante no se imputa a la empresa la condena solidaria que se le atribuye por razón de un título (subrogatorio) que no se aprecia en un supuesto en el que la actividad de mantenimiento no se enmarca en la primordial y principal de la empresa cliente: es una actividad accesoria aunque necesaria, pero no consustancial ni fundamental en la que resulta la función principal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2729/2023
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV debe decidir si la constitución de una pareja de hecho con posterioridad al divorcio con el causante impide el acceso a la pensión de viudedad, cuando la convivencia con la pareja fue por un tiempo inferior a 5 años. La sentencia recurrida considera que para constituir una pareja de hecho no basta con la inscripción formal en el registro correspondiente, sino que además es necesaria la convivencia con la pareja durante al menos cinco años ininterrumpidos, cosa que no ha sucedido en este caso porque la pareja convivió sólo cuatro años, once meses y unos días. La configuración de las parejas de hecho que deriva del artículo 221.2 LGSS requiere de la concurrencia de dos requisitos acumulativos: la convivencia estable y notoria durante al menos 5 año, -salvo que tengan hijos en común, lo que no es el caso-; y la inscripción en registro específico acreditada mediante la certificación correspondiente. Consolida jurisprudencia (STS 883/2024, de 5 de junio (rcud. 3216/2021) sobre que ambos requisitos - material y formal - son exigidos para la constitución de una pareja de hecho. Consecuentemente, la Sala concluye que para que la pensión de viudedad se extinga porque que el beneficiario constituya una pareja de hecho, se exige que haya convivido al menos 5 años ininterrumpidos, la recurrida contiene la doctrina correcta dado que la convivencia no llegó a los cinco años.

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